lunes, 28 de abril de 2008

DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES DE LOS ARTISTAS Y COMUNIDAD DEL


(Documento elaborado por Candice Aguad, Trabajadora Teatral y Ocupante del Parque Cultural Ex Cárcel)

21 DE MARZO DEL 2008, DESALOJO DEL PARQUE CULTURAL EX CARCEL DE VALPARAÍSO: El Gobierno de la Capital Cultural de Chile desnuda la realidad de los artistas y trabajadores culturales: La precariedad del arte independiente y emergente de Valparaíso.

El Cierre intempestivo, violento e inconsulto de los recintos de la Ex Cárcel de Valparaíso, realizado el viernes 21 de marzo del presente año, por parte del Gobierno Regional de Valparaíso, abre una gran duda acerca del valor que el Gobierno de la Capital Cultural de Chile, le asigna a sus trabajadores culturales y del reconocimiento de los Derechos Sociales y Culturales de sus artistas. El siguiente documento pretende entregar algunos antecedentes desde la perspectiva de los derechos sociales y culturales de los artistas de Valparaíso, que permitan dilucidar una de las aristas presentes en el conflicto social, cultural y político del Parque Cultural Ex Cárcel de Valparaíso.

I. ANTECEDENTES

  1. Artistas y Comunidad del Parque Cultural Ex Cárcel

El Parque Cultural Ex Cárcel, se abre a las organizaciones artísticas y culturales, el año 2001. En ese entonces Valparaíso contaba con fuertes deficiencias a nivel de infraestructura cultural. Solo a nivel de salas de teatro, se contaba en esa fecha con un Teatro Municipal y el Teatro Mauri, existiendo en Valparaíso un número de por lo menos 16 compañías profesionales de Teatro Independiente y solo una escuela de teatro profesional (Teatro Escuela La Matriz). Este movimiento de teatro local e independiente, demuestra el notorio desarrollo del teatro en una ciudad que había visto cerrada la escuela de Teatro de la Universidad de Chile el año 1973, sin que se hubiese reabierto en esas fechas. La apertura de la Ex Cárcel fue un echo positivo para las innumerables compañías de teatro independientes, que durante años habían tenido que lidiar con la precariedad que otorgaba Valparaíso a este oficio. Junto a diversas compañías de teatro se fueron sumando diversas otras iniciativas culturales que viviendo situaciones similares desde el arte independiente, fueron haciendo suyo el proyecto de la Ex Cárcel como espacio para el desarrollo cultural de Valparaíso.

Hasta el día viernes 21 de marzo del 2008, funcionaban en el Parque Cultural Ex Cárcel, un número aproximado de 30 organizaciones culturales, sociales y educativas, con actividad permanente en: Talleres culturales laborales, ensayos de teatro, danza, música, muestras de artes escénicas, biblioteca comunitaria, radios comunitarias, cocina comunitaria, actividades deportivas, etc. Actividades que seguían en desarrollo a pesar del evidente abandono administrativo del parque, de parte del Gobierno Regional, especialmente a partir del año 2006, con la salida de la administración de Colomba Coronel. Los Artistas, trabajadores culturales y las organizaciones sociales, educativas y culturales, que funcionaban en el Parque hasta el desalojo del 21 de marzo, fueron invitadas a ocupar este recinto el año 2001, por invitación expresa del propio Supremo Gobierno, presidido entonces por el Presidente Eduardo Freí Ruiz Tagle, generando en este recinto un proceso de animación cultural sin precedentes en el país, por la combinación de participación de voluntarios y entes públicos, de eventos de jerarquía cultural y procesos de formación, trabajo amateur y trabajo profesional.

  1. Condición de Artistas y trabajadores Culturales de los ocupantes del Parque Cultural ex Cárcel

Hoy en Chile se reconoce la condición del artista. De hecho el 01 de noviembre del 2003 entra en vigencia la ley 19.989 que define la calidad de artista y técnico de espectáculo y regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos. De este modo se da cumplimiento la Recomendación Relativa a la condición del Artista, adoptada en 1980 por la Conferencia General de Naciones Unidas para la educación y a lo establecido en la Declaración del MERCOSUR de Montevideo en el año 2001.

Este hecho constituye en su legislación un paso en la promesa hecha por los gobiernos de la concertación de: DARLE A LA CULTURA EL ROL PROTAGONICO QUE LE CORRESPONDE.

La recomendación de 1980 de las Naciones Unidas relativa a la condición del artista reconoce que dado que “ el arte refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades…” y contribuye “al desarrollo del ser humano y de la sociedad”, es necesario por tanto proteger, defender y ayudar a los artistas y su libertad de creación, insistiendo en su utilidad pública, en la importancia del reconocimiento de sus derechos, de una adecuada protección social, de los convenios y convenciones internacionales que lo amparan y de la representatividad de sus sindicatos y asociaciones.

El Parque Cultural Ex Cárcel albergó durante estos siete años a gran parte de las compañías y artistas locales del arte independiente y emergente, tema no menor, al entregar el antecedente de que solo a partir de la década del 2000 se abren en Valparaíso escuelas universitarias públicas y privadas en el área del teatro y el cine. Se reconoce si la formación profesional universitaria (Universidades tradicionales) en la zona de músicos y artistas plásticos. En este aspecto, al año 2000 existen en Valparaíso, una gran cantidad de artistas locales de formación autodidacta y formados por maestros de la zona, y otros con estudios universitarios, quienes se incorporan llenos de esperanza a la construcción del parque cultural. La Ex Cárcel era por tanto una “gran oportunidad” para los diferentes actores de la vida cultural de la ciudad.

Solo a nivel de trabajadores culturales nos encontramos actualmente, al interior del parque, trabajando desde sus oficio a más de 140 personas entre: Actores de Teatro, radio, cine, Internet y Tv., folcloristas, artistas cirsences, animadores de marionetas y títeres, coreógrafos e interpretes de danza, cantantes, directores, ejecutantes musicales, escenógrafos, profesionales técnicos, asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas, de diseño y montaje, autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, compositores en general y diversas personas que durante estos 7 años al interior del Parque Cultural Ex Cárcel, han trabajado y lo están haciendo: en circo, radio, cine, construyeron al interior del parque y dieron uso a: salas de grabaciones, salas de ensayos de danza, teatro, música, talleres de plástica, talleres de confección de títeres, de vestuario, de difusión de eventos artísticos, de salas de venta de productos artísticos y otros. Y realizaron y están realizando presentaciones artísticas y culturales de diversa índole. En definitiva, han estado y se encuentran trabajando en el Parque Cultural Ex Cárcel una diversidad de “actores culturales” que, tomando como base la definición de “actor cultural” de “La Cartografía Cultural de Chile” son “Las personas y agrupaciones quien(es), a través de su labor, contribuyen a la creación o reproducción de obras o prácticas culturales; las personas y agrupaciones cuya actividad forma parte de la distribución, exhibición o comercialización de obras o prácticas culturales y las personas y agrupaciones cuya labor ayuda a mantener vigente alguna tradición cultural o patrimonial”. Desde esta perspectiva y tomando como base el documento “Una mirada el torno al artista, sus derechos y su lugar en la sociedad” de Paulina Soto y Luís Campos (2002, Unidad de Estudios División de Cultura, Ministerio de Educación del Gobierno de Chile), la realidad de los “actores culturales”, trabajadores culturales del Parque Cultural Ex Cárcel, tiene una clara relación con el punto 3 de este documento, respecto a “La Precariedad del Trabajo del Artista”. Durante estos 7 años la creación artística de este parque, entregó a Valparaíso y al País, una serie de experiencias estéticas y de enriquecimiento del espíritu, procesos a través de los cuales se crearon y recrearon elementos y sustratos simbólicos imprescindibles para el desarrollo cultural de Valparaíso. Cada una de estas actividades ha recreado una serie de símbolos que han generado a nivel local, nacional e internacional, vinculación afectiva, identidad y actualización del patrimonio cultural de Valparaíso. Han sido creaciones que han fomentado y favorecido la reflexión cultural, el intercambio, el encuentro de la porteñidad.

Toda esta invaluable capacidad de creación artística ha ido de la mano con la situación de precariedad del trabajo cultural en Valparaíso, debido a las características específicas del mercado del que participan los trabajadores culturales ocupantes del Parque Cultural Ex Cárcel (Situación que es reconocida por la Institucionalidad cultural chilena):

· Actividad laboral cuya duración es casi por definición impredecible, que puede ser temporal y/o estacional, que implica un uso del tiempo cotidiano muchas veces distinto al de otras actividades (jornadas extendidas o jornadas especiales) y que justamente esas temporadas o estaciones pueden llegar a ser de un alto desgaste. Desde esta perspectiva, la actual ley 19.989 aporta a la definición del trabajador y trabajadora cultural, pero solo aborda desde los derechos, la relación de un trabajador cultural en relación de dependencia, dejando fuera de reglamentación la prestación de la actividad artística en la forma de trabajo autónomo y en forma autogestionada, ambas formas que rigen las relaciones laborales de una gran cantidad de artistas y trabajadores culturales de Valparaíso, situación que se confirma especialmente entre los ocupantes del Parque Cultural Ex Cárcel. Para aportar a la reflexión y el análisis de estos temas, es interesante la definición de estas formas de trabajo presentes en el “Marco Legal y Social para los Artistas en la República Argentina” por la similitud con nuestra realidad de trabajo cultural, esta define como: a)Prestación de la actividad artística en la forma de trabajo autónomo: El trabajo autónomo se presenta cuando existe independencia del trabajo o ausencia de subordinación; y quien presta los servicios desenvuelve su actividad en una organización propia, de la cual el mismo sujeto es el organizador, de modo que no queda sometido a poderes directivos de una organización de los cuales él mismo no sea titular. La autonomía, entonces, por oposición a la dependencia, se define por la autoorganización del trabajo. El trabajador autónomo no se incorpora a la organización de otro sino que organiza su propia actividad y, como consecuencia, asume los riesgos, trabajando por sí y para sí. B) Prestación de la actividad artística en forma autogestionaria: Es la agrupación de artistas entre si, para desarrollar su labor en forma autogestionada, adoptando alguna forma de cooperativa de hecho y de derecho. En este último caso, en Argentina, los trabajadores culturales autogestionados, deben ajustarse a la Ley de cooperativas Nº 20.337.

· Respecto de las condiciones de mantención y reproducción del trabajo cultural, se trata de una actividad cuya recompensa es irregular en el tiempo y que, a pesar de estar en un constante proceso de recalificación, reinvención y adaptación, ello no se traduce _ o al menos no necesariamente_ en un aumento en la retribución, como usualmente ocurre en otros ámbitos laborales. De igual forma, difícilmente se puede asegurar la continuidad de las rentas frente a los riesgos de enfermedad, de accidente, de invalidez, y de interrupción del empleo.

· Desde la perspectiva del mercado laboral, una característica es que aún cuando el o los productos que se ponen en circulación tienen un valor intrínseco (vinculación afectiva, valor simbólico, creación única y original), esta transacción no es cotidiana, lo que dificulta las posibilidades de mantención y reproducción del trabajador y trabajadora cultural. Resulta, en este sentido, dificultoso el sostener una productividad y circulación pública constante, que asegure cierta estabilidad en los ingresos derivados exclusivamente de la creación, y que, eventualmente, podrían solventar el mantenimiento de seguros provisionales y de salud en forma constante (como trabajador que cotiza en forma independiente).

· Dado el modelo económico de Chile (Neoliberal), es un factor de desarrollo cultural la presencia de políticas culturales que equilibren y/o proporcionen oportunidades al sector cultural, el que por sus características no puede entrar completamente en la dinámica de intercambios que rige hoy en Chile, así como también el incentivo, apoyo y motivación de organizaciones de trabajadores culturales y otras de la sociedad civil, que regulen estos temas.

3. Marco Jurídico y Social de Chile, que regulan los Derechos Sociales de los Artistas y Comunidad del Parque Cultural Ex Cárcel.

Artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de Chile señala:

Que corresponderá el Estado “Estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.

Artículo 19 Nº 25 de la Constitución Política de Chile señala:

Que la Constitución asegura a todas las personas El derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no podrá ser inferior a la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley”.


En el ámbito del Derecho Internacional, el Estado de Chile ratificó en 1972, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el que fue incorporado como Ley Interna el año 1989. Dicho instrumento reconoce el derecho de toda persona a “participar en la vida cultural” y, en consecuencia “entre las medidas que los Estados partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura”.

Para otorgar cumplimiento a estos deberes jurídicos, los que emanan de la propia Constitución Política y del Derecho Internacional, es que el Estado de Chile crea una:

a) Institucionalidad Cultural Pública que se tradujo en la creación del Consejo Nacional de La Cultura (CNCA) y la elección de Valparaíso como Capital Cultural de Chile, sede del CNCA.

b) Promoción de Instrumentos que se orienten específicamente a la creación artística y a la conservación e incremento del patrimonio cultural.

A si mismo, a nivel internacional existen acuerdos asumidos por Chile, respecto a la situación de los artistas, que dan el marco que inspira la legislación chilena en materia cultural y la Política Nacional de Cultura y una serie de instrumentos de promoción de lo cultural, esto es:

a) Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada en 1980 por la Conferencia General de Naciones Unidas para la Educación (UNESCO)

b) Congreso Mundial de Artistas sobre la aplicación de esta recomendación. (Paris 1997)

c) Lo establecido en la Declaración del MERCOSUR de Montevideo en el año 2001. (XIII Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR).

A la luz de todas estas recomendaciones y antecedentes expuestos, se realiza en Santiago de Chile, entre el 22 y el 24 de Octubre del 2002, “El Seminario Técnico Regional sobre Derechos Sociales de los Artistas” acordado en la “XIII Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, con la participación de expertos de los países miembros del MERCOSUR, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y de los países asociados, Bolivia y Chile, con la participación de expertos de Colombia, España, México y Suecia, y representantes de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), CAB (Convenio Andrés Bello), BID (Banco Interamericano del Desarrollo) y la UNESCO. De este encuentro surgen interesantes conclusiones y recomendaciones, que se exponen a continuación:

  1. La creación artística representa un factor determinante para la libertad de expresión, la democracia, la identidad de los pueblos, la diversidad cultural y la promoción del diálogo universal;
  2. el empleo debe ser el objetivo central de las políticas de desarrollo nacionales e internacionales;
  3. el artista, su labor creativa y sus condiciones laborales y de seguridad social son el núcleo, el motor y la condición indispensable para el desarrollo de la cultura;
  4. las políticas culturales deben ser consideradas en todas las políticas de Estado;
  5. los derechos sociales de los artistas están implícitos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales y en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  6. el artista es titular de derechos laborales y de propiedad intelectual;
  7. las condiciones y características del trabajo del artista son específicas en todo el mundo, por razones de su discontinuidad e irregularidad en los ingresos;
  8. los países de la región presentan una problemática relacionada con la precaria cobertura y garantía de los Derechos Sociales de los artistas, en particular respecto de la seguridad social, el trabajo y los derechos de propiedad intelectual que hay que atender con carácter urgente;
  9. la protección de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes se encuentra en peligro, dada su desventajosa posición frente a los poderes del mercado.

Se recomienda a los Sres. Ministros:

  1. elaborar un plan regional general de política cultural de integración y de planes de acción nacionales orientados a mejorar la condición laboral y de seguridad social del artista en la región, incorporando los siguientes aspectos:

a) el fomento y la creación de empleos dignos para los artistas y la optimización de la empleabilidad;

b) la revisión del marco jurídico laboral, de seguridad social y de propiedad intelectual, a la luz de la “Recomendación sobre la Condición del Artista”, con la participación de las áreas de Educación, Cultura, Trabajo y Seguridad Social de cada gobierno, así como representantes de las diferentes organizaciones de artistas y de los empresarios;

c) el diseño de mecanismos para que la legislación laboral y de seguridad social de los artistas esté soportada en una sólida financiación que garantice su aplicabilidad y permanencia en el tiempo y mecanismos de fiscalización y seguimientos eficaces;

d) una solicitud a la OIT relativa a realizar estudios que lleven a la creación de leyes en materia de pensiones y jubilación de artistas;

e) la elaboración de un diagnóstico regional sobre la situación actual de los artistas. Para ello se deberán asignar los recursos necesarios por parte de cada Estado, y solicitar la asistencia técnica del Observatorio Virtual de la UNESCO;

f) la generación de programas de capacitación permanente para los trabajadores artistas, así como de estímulos a la creación de pequeñas empresas en la industria cultural y de fomento al empleo;

  1. velar por que no se vulneren los derechos de propiedad intelectual de los artistas en las actuales negociaciones comerciales internacionales y en los acuerdos de integración económica vigentes y futuros;
  2. instar a los Estados a reforzar, aclarar y hacer efectiva la protección de los legítimos derechos de propiedad intelectual, permitiéndoles a los artistas controlar las diferentes formas de explotación de sus obras y prestaciones en particular en el campo audiovisual, y obtener la justa remuneración de su esfuerzo creador;
  3. promover la sustitución de la denominación de “derechos conexos” incorporando derecho intelectual del intérprete y ejecutante;
  4. crear un grupo de expertos que establezca una propuesta de armonización legislativa;
  5. solicitar a UNESCO elevar al Observatorio Virtual que se inaugurará el segundo semestre de 2003, las conclusiones y respectivas propuestas sobre derechos conexos definidas a partir del seminario técnico regional sobre derechos sociales de los artistas;
  6. elevar estas recomendaciones al Consejo de Mercado Común (CMC) para su estudio, tratamiento e impulso.

Derechos de los Trabajadores culturales en relación a la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse por la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

(2) La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 27

(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.

(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

  1. La situación actual del Parque Cultural Ex Cárcel

El año 2007, a 7 años de existencia del Parque Cultural Ex Cárcel, suceden dos hechos, que llamaron la atención de los ocupantes del Parque Cultural:

3.1 Abandono inminente de la administración del Parque, por parte del Gobierno Regional, con ausencia de Secretaría, oficina de Gestión, ausencia de guardias durante dos noches a la semana, etc. (situación que produce una serie de irregularidades administrativas, robos, incendios, etc.)

3.2 Presentación pública de anteproyecto de megacentro cultural, de acuerdo al diseño del afamado arquitecto brasilero Oscar Niemeyer, Sin que hubiese existido a priori una consulta pública a la ciudadanía de Valparaíso en general, y a los ocupantes del Parque y que le han dado vida al mismo, por más de 7 años, en lo particular.

Estos dos hechos, sumados a la violenta forma en que se cerró el parque el 21 de marzo del 2008: sin notificación previa, sin aviso a las organizaciones ni a los trabajadores del parque, con patrullas de carabineros rodeando la entrada y los alrededores del parque, con retención de nuestros talleres, materiales y herramientas de trabajo. Produjo una serie de interrogantes que se exponen a continuación:

1. Desde la mirada de la Políticas Culturales del Estado Chileno y de los Derechos Sociales de Los Trabajadores Culturales de la Capital de Valparaíso, la Ex Cárcel representó una gran oportunidad de cooperación y coordinación de los organismos del estado en pos de la personas, de los porteños, de sus trabajadores.

Es relevante recordar, que este período (2000-2003), por un mandato presidencial, se crean los carnavales culturales de Valparaíso, como una forma de superar la grave crisis económica de este Puerto (arrastrada desde tiempos de la dictadura militar), proyectando inversión económica que significara generación de empleo, desde lo cultural. Es por tanto el periodo 2000-2008, el tiempo de la creación de la institucionalidad cultural chilena, teniendo como base, Valparaíso, su capital cultural. Y es el tiempo de reconversión de Valparaíso; Puerto Principal de Chile, a la de Valparaíso; Capital Cultural. ¡Que brillante idea! Entonces se destinan recursos adicionales a Cultura, se crean los Carnavales Culturales con financiamiento que crece año a año, se entrega Correos de Chile a la Sede del CNCA, se organiza la ciudad para este brillante proyecto, se suma a esta luz del proceso de reconversión el que Valparaíso es declarado “Patrimonio Cultural de La Humanidad”, se iluminan especialmente las calles, nacen los barrios “culturales”, el turismo crece, año a año, Cerro Alegre y Concepción ven crecer los cafés, salas de arte, hoteles. La postal es mejorada, retocada. Entonces, y ante la realidad del Parque Cultural Ex Cárcel, o más concreto, ante el estado de las poblaciones de las partes altas de Valparaíso ¿Dónde esta la necesaria vinculación entre política cultural y política social que aparece en cada compromiso internacional del Estado Chileno, con las recomendación de 1980, la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y otros?

2. Administración de organismos del estado del Parque Cultural Ex Cárcel: ¿Obstáculo o protección a los trabajadores culturales?: En sus 7 años de existencia el parque tiene como único proyecto de inversión en infraestructura un FNDR de 100 millones de pesos, que habilitó el Teatro y otros espacios. Es evidente, desde la apertura del parque, la necesaria rehabilitación del mismo, con un apoyo sostenido a través de los años, de parte de la administración del espacio. Es necesaria una mirada sociocultural, de apoyo al emprendimiento cultural de los trabajadores, de motivación a la organización de los mismos, de protección social. El Parque Cultural Ex Cárcel de por si, se constituye en un polo más de apoyo a la ciudad de Valparaíso, a sus trabajadores cesantes. Es el lugar que debiera estar al servicio preferente de los niños y las niñas de Valparaíso, los hijos y las hijas de los trabajadores de este Puerto tantas veces triste. Son ellos los más los más vulnerables de nuestra sociedad a las políticas neoliberal en lo cultural y social, que ponen el valor del mercado y la industria cultural, por sobre las personas. Es urgente transversalidad y coordinación de la política cultural, como política de estado, en los diferentes organismos del estado, en pos del bien común. No se puede sostener ni un día más una administración gubernamental del Parque Público de Valparaíso que se constituya en un obstáculo, a la libertad de creación y expresión artística, así como a la producción y difusión artística y cultural. Obstáculo, al siempre querer decidir desde arriba por quienes fueron y han sido los trabajadores culturales que le han dado vida al Parque, así como a las organizaciones sociales y culturales que se han unido a este proyecto.. Obstáculo, al evadir el tema de lo público como eje del Proyecto Ex Cárcel. Obstáculo, al solo poner la mirada desde el apoyo a la Industria Cultural, y obviar la realidad de los derechos sociales de los trabajadores culturales de Valparaíso, en situación de precariedad. En este aspecto pareciera que los gestores culturales, quienes estuvieron a cargo de la apertura del proyecto parque, y quienes fueron los que lo siguieron implementando, fueron negligentes en su gestión. Hablamos en este aspecto de negligencia administrativa y política, al no incorporar como factor de desarrollo cultural de los trabajadores culturales y de la ciudad de Valparaíso, la presencia de políticas culturales que equilibrarán y/o proporcionarán oportunidades al sector cultural, en forma sostenida y ascendente.

3. La Ex Cárcel ¿ Un bien público? Tierra de bienes nacionales, tierra de todos los chilenos, la EX CARCEL de Valparaíso, es abierto como un bien patrimonial y para el desarrollo del arte y la cultura de Valparaíso. Desde su apertura, la ex cárcel estuvo siendo administrada por organismos del estado, y así mismo, los artistas, trabajadores culturales y comunidad ocupantes del parque, en forma autogestionada, desarrollaron diversos proyectos sociales y culturales, financiados algunos, por fondos sociales y culturales (fondart, previene, conoce, CONAMA, fosis, etc.), y otros, por la libre iniciativa de las personas. Una parte importante de las inversiones desarrolladas por parte de los ocupantes, fue en la habilitación de los talleres y espacios comunitarios del parque, así como en los materiales y herramientas de trabajo, necesarios para el funcionamiento del trabajo cultural.

Entonces, ¿Qué es lo que se quema en cada incendio del Parque y en el desalojo de los artistas y comunidad y en el desmantelamiento del teatro?

· Se incendia UN PARQUE CULTURAL PUBLICO y UN TEATRO, debido al abandono permanente de la administración del parque, ausencias de secretarías, guardias, etc.

· Se desaloja a LOS ARTISTAS, TRABAJADORES CULTURALES Y COMUNIDAD SOCIOCULTURAL DE VALPARAISO

· Se desmantela EL UNICO TEATRO PUBLICO DE VALPARAISO.

Durante el año 2006 y 2007 (periodo de mayor abandono de la administración del parque) Las organizaciones ocupantes del mismo, si bien divididas por diversos factores, logran en su mayoría agruparse en torno a la Corporación Parque Cultural Ex Cárcel. Para asumir internamente los vacíos de administración internos del parque, se constituyen al interior del mismo diversas redes de artistas y comunidad: Red de Artes Escénicas, Red de Artistas Plásticos, Red de Organizaciones Comunitarias, etc. Durante el segundo semestre del año 2007 se realizan elecciones abiertas y democráticas de la corporación, resultando una directiva compuesta por representantes de las diversas redes al interior del parque. Luego de 7 años y por si, los artistas y comunidad cultural logran generar un espacio de participación social con un mayor nivel de representatividad, lo que permite asumir con mayor capacidad los desafíos de gestión cultural del parque, pero pareciera que a las autoridades culturales y administrativas locales más bien la organización le importunaba que le ayudaba a sus objetivos. Las relaciones entre estamentos del estado a nivel cultural se da de manera más fluida con grupos que se constituyen en “micro o industrias culturales”, lo que no es cuestionable si existe capacidad de relación con organizaciones con mayor sentido social, como es el caso de la corporación y de otras organizaciones culturales del parque.

4. Divorcio entre la política cultural y la política social. Entre los ocupantes del Parque Cultural Ex Cárcel, existen una gran cantidad de artistas y organizaciones que durante años han estado marginados de la política cultural, debido justamente a un vacío de la política cultural que, es reconocida por la actual administración del Gobierno de la Presidenta Bachelet . (Ponemos como ejemplo de esto una falla en el modelo de fondos concursables para acceder a recursos culturales, que pone de manera primordial “la capacidad de gestión” el acceso al financiamiento, generando una fuerte inequidad entre los diversos grupos y trabajadores culturales, que cuentan “con menor capacidad de gestión”) En las Definiciones de Política Cultural 2005-2010 (Chile quiere más cultura, CNCA, mayo 2005), se identificaban nuevos acentos que van más allá de apoyo a la creación artística. Entre estos acentos y relacionados con los artistas y comunidad del Parque Cultural Ex Cárcel tenemos: 1. El garantizar las oportunidades de acceso a la cultura 2. Elevar el tema patrimonial, en sentido amplio, a la condición de prioridad de la política cultural. De echo es en el Item de participación y acceso a la Cultura en donde se sitúa el desafío fundamental del período de Bachelet. El acceso a la cultura es así un derecho cuyo ejercicio por los sectores menos favorecidos de la población requiere que el Estado genere “las condiciones iniciales para una relación permanente entre los miembros de estos grupos y la actividad cultural”. Paradójicamente, en la ex cárcel se estaba desarrollando un modelo de parque cultural, que estaba dando respuesta a estos desafíos.

5. Negación de participación democrática y autónoma de la ciudadanía en su desarrollo cultural: En los principios de la Política Cultural Chile (CNCA) Periodo 2005-2010 se establece en el punto 3 de los principios : Participación democrática y autónoma de la ciudadanía en el desarrollo cultural, y que plantea que lo que sucede en el orden cultural dentro de una sociedad acontece antes por la libre iniciativa de las personas y de las organizaciones que por una actividad deliberada de parte del Estado. De lo anterior se concluye que el papel preferente de este último se refiere a la creación y promoción de las mejores condiciones posibles para que las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales puedan surgir, difundirse y ser apreciadas por el público libre y espontáneamente. Por ello el Estado –garantizando las libertades y el derecho de asociación– estimula y apoya a la sociedad y a las personas en su manifestación y apreciación artística y cultural.

¿Qué ha pasado en el Parque Cultural Ex Cárcel que este principio ha estado obviado en la relación ciudadanía/ estado?

En este punto mencionamos situaciones como: Abandono-Discriminación-Prejuicio ante la organización.

Aportan a esta reflexión, el análisis que hace Arturo Navarro (Director Ejecutivo del Centro Cultural Estación Mapocho) que realiza en la Página de Reflexión y Debate sobre Políticas, Gestión, Infraestructura y Audiencias. En esta página dice, respecto al tema Ex Cárcel de Valparaíso: “ Removiendo Obstáculos: El domingo 23 de marzo de 2008, la página 23 del diario El Sur registro dos hechos relevantes: uno, el anhelado Teatro Pencopolitano se desvincula del proyecto arquitectónico de Borja Huidobro para someterlo, finalmente, a un concurso de arquitectura y dos, los ocupantes de la Ex Cárcel de Valparaíso fueron reubicados en otro lugar, para dar paso al proyecto Centro Cultural tantos años postergado. Al removerse obstáculos que entorpecían el desarrollo de proyectos relevantes de infraestructura cultural…otro, un colectivo que demolió sistemáticamente todas las iniciativas destinadas a convertir la ex Cárcel en un espacio ciudadano para todos-se avanza en la habilitación de necesarios centros culturales en Concepción y Valparaíso.”

Incorporamos las palabras de Arturo Navarro por la fuerte influencia de este gestor cultural en las actuales políticas culturales y nos preguntamos:

¿Es esta la mirada también de otros gestores culturales que se han involucrado con el Parque Cultural Ex Cárcel?

¿Es acaso mejor concebir un Gran Centro Cultural para Valparaíso, ahondando en la precariedad de los artistas y trabajadores culturales de Valparaíso? (De hecho al momento del desalojo no existía espacio habilitado en buenas condiciones para el traslado de los talleres que funcionaban desde hace 7 años en el parque? ¿Es que la construcción de un gran Centro Cultural debe ser construida sobre los derechos sociales y la dignidad de los trabajadores culturales ocupantes de este Parque?

¿Es “demoler sistemáticamente iniciativas ciudadanas” el que los colectivos culturales de ciudadanos exijan participación en la toma de decisiones respecto a temas culturales que les competen? ¿No es acaso la construcción de un Centro Cultural en un Parque Cultural que ya existe como proyecto, desde hace 7 años, y con personas, comunidad y trabajadores en su interior, un tema que merece una gran discusión ciudadana?

Entregamos algunas reflexiones que puedan aportar a la discusión: El espacio de ciudadanía, de existencia de “pueblo”, es siempre un espacio de diversidades, y de disentimientos, por la gran cantidad de miradas de mundo que coexisten en este espacio. Por ser entonces, el espacio de ciudadanía un espacio lleno de conflictos ¿No debieran estar preparados los gestores culturales para resolver de manera no violenta estos y aportar entonces a la construcción de democracia y ciudadanía?

6. Erosión profunda de la Noción de lo Público: Los Ocupantes de la Ex Cárcel sentimos que en el proceso vivido en la Ex Cárcel, de parte de los administradores del espacio, y de quienes implementan la política nacional de cultura en sus diferentes estamentos (municipio, consejo regional de cultura, consejo nacional de cultura) en la ciudad de Valparaíso, se ha erosionado profundamente la noción de lo público, generándose desde la mirada del estado hacia la sociedad civil ocupante del parque “una sociedad de la desconfianza”. Ante la gran crisis vivida en el Parque Cultural Ex Cárcel, ponemos el acento en el hecho de que en Valparaíso “Capital Cultural” la política cultural debe pensarse en tanto política social. La forma en que la actual política cultural se ha estado implementando solo ha generado en Valparaíso, en lo general y en el Parque Cultural Ex Cárcel, nuevos circuitos de exclusión social y de inequidad.

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